NUEVO: Alivios de crédito por terremoto 2026

Superfinanciera obliga a bancos a refinanciar créditos de afectados por el terremoto. Conoce fechas, condiciones y cómo proteger tu historial.

ACTUALIZACIÓN LEGALDERECHO COMERCIAL Y FINANCIERO

IUSFRACOL

10/9/20263 min read

Persona que representa las preocupaciones por las deudas
Persona que representa las preocupaciones por las deudas

1. ¿De qué trata?

La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 007 del 26 de agosto de 2026. Esta norma obliga a bancos y entidades de crédito a ofrecer programas de refinanciación para las personas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026. La medida aplica para deudores en las zonas declaradas en emergencia por el Decreto 1171 de 2026. El objetivo es que quienes perdieron ingresos o capacidad de pago por el sismo puedan reorganizar sus deudas sin perder su historial crediticio.

2. ¿Qué cambió exactamente?

ANTES: Cada entidad decidía si refinanciaba o no las deudas de afectados.

  • AHORA: Los establecimientos de crédito deben adoptar programas de refinanciación para deudores afectados

ANTES: Una refinanciación podía afectar la calificación crediticia del deudor.

  • AHORA: Los créditos refinanciados conservan la calificación que tenían antes del terremoto y no generan reportes negativos por 12 meses.

ANTES: No había reglas específicas sobre intereses de mora en casos de desastre.

  • AHORA: No se causan intereses de mora desde el 11 de agosto de 2026 hasta que se formalice la refinanciación

3. ¿A quiénes les toca poner atención?

  • Personas afectadas por el terremoto con créditos vigentes: Pueden solicitar la refinanciación ante su banco si están en zona de desastre o su capacidad de pago se vio afectada.

  • Establecimientos de crédito: Deben implementar los programas de refinanciación y documentar las medidas adoptadas ante la SFC.

  • Empresas emisoras de tarjetas de crédito (RappiCard, Falabella, etc.): También son establecimientos de crédito vigilados y les aplican las mismas obligaciones de refinanciación.

  • Aseguradoras: Deben agilizar el pago de reclamaciones derivadas del sismo.

4. ¿Qué hay que hacer?

  1. Verifica si estás en zona de afectación: Consulta el Decreto 1171 de 2026 para confirmar si tu municipio está incluido en la declaratoria de desastre.

  2. Contacta a tu banco o entidad de crédito: Solicita información sobre el programa de refinanciación para afectados por el terremoto. Tienes un plazo de 90 días hábiles para formalizar el acuerdo.

  3. Revisa las condiciones de tu refinanciación: El nuevo plazo no puede ser más gravoso que el original, no puede exceder el doble del plazo pendiente ni superar los 20 años.

5. Fecha clave

Aplica desde: 26 de agosto de 2026 (fecha de expedición de la Circular 007)

Vigencia: Durante el término de la situación de desastre declarada por el Decreto 1171 de 2026

6.Preguntas frecuentes

¿Los alivios aplican si tengo una RappiCard o una tarjeta Falabella?

Sí. La Circular 007 aplica a todos los establecimientos de crédito vigilados por la Superfinanciera. RappiPay S.A. y Banco Falabella son entidades vigiladas, por lo que deben ofrecer los programas de refinanciación si estás en zona afectada.

¿Qué pasa si mi banco no ofrece la refinanciación?

La Circular es obligatoria para las entidades dentro de su ámbito de aplicación. Si tu entidad no cumple, puedes reportarlo ante la Superintendencia Financiera, que mantiene sus facultades de supervisión y sanción. Para esto, puedes presentar una queja formal (PQR) ante la Superfinanciera. Pero ten en cuenta esto: la Superfinanciera cumple una función de vigilancia y sanción administrativa. No obliga directamente al banco a pagarte ni a resolver tu caso individual de inmediato. Tu queja puede llevar a que investiguen a esa entidad, pero eso no garantiza que tu situación particular se corrija de inmediato.

¿La refinanciación me va a afectar en Datacrédito?

No. Los créditos refinanciados bajo esta medida conservan su calificación y no pueden generar reportes negativos durante los 12 meses siguientes a la refinanciación.

7. Fuente oficial

Circular Externa 007 de 2026 | Superintendencia Financiera de Colombia

Imagen generada con IA

8. Aviso legal

Este contenido es meramente informativo y se basa en el análisis de una norma legal. Cada caso requiere asesoría legal profesional personalizada.

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