NUEVO: Alivios tributarios por el terremoto del 10 de agosto

Alivios tributarios del Decreto 1419 de 2026 para afectados por el terremoto. Reducción de sanciones, facilidades de pago y donaciones hasta noviembre de 2026.

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IUSFRACOL

9/25/20263 min read

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1. ¿De qué trata?

El Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 crea alivios tributarios, aduaneros y cambiarios para quienes resultaron afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026. Permite reducir sanciones e intereses, pedir facilidades de pago más flexibles, reprogramar cuotas y hacer donaciones con beneficios tributarios. Aplica para personas y empresas con domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, en los municipios incluidos en la emergencia declarada por el Decreto 1261 de 2026. La mayoría de los beneficios se pueden usar hasta el 19 de noviembre de 2026.

2. ¿Qué cambió exactamente?

ANTES: Interés moratorio según la tasa del artículo 635 del Estatuto Tributario.

  • AHORA: Interés moratorio del 4,5% anual para los sujetos afectados.

ANTES: Facilidades de pago con garantía y plazos ordinarios.

  • AHORA: Facilidades hasta 24 meses sin garantía y hasta 36 meses con garantía personal (deuda menor a 6.000 UVT)

ANTES: Sanciones e intereses se pagaban completos.

  • AHORA: Sanciones reducidas al 15% y conciliación contenciosa del 80% al 85% según la instancia

3. ¿A quiénes les toca poner atención?

  • Personas naturales afectadas: Si su domicilio fiscal estaba en zona afectada, pueden pedir facilidades de pago y reducción de sanciones.

  • Empresas y personas jurídicas afectadas: Pueden reprogramar facilidades vigentes y acceder a alivios, salvo que sean Grandes Contribuyentes.

  • Usuarios aduaneros y cambiarios: Pueden corregir declaraciones y reducir sanciones al 15% hasta el 19 de noviembre de 2026.

  • Donantes y receptores de ayudas: Las donaciones recibidas hasta 2.600 UVT no serán ingreso constitutivo de renta.

4. ¿Qué hay que hacer?

  1. Verifique su domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026: Revise su RUT. Solo aplica si estaba en los municipios de la emergencia.

  2. Radique su solicitud antes del 19 de noviembre de 2026: Facilidades de pago, reducción de sanciones o conciliación se piden ante la DIAN.

  3. Guarde los soportes: Certificaciones de donación, pagos y documentos que acrediten la afectación por el sismo.

5. Fecha clave

Aplica desde: 17 de septiembre de 2026 (fecha de expedición del decreto)

Plazo para implementar: Hasta el 19 de noviembre de 2026 para la mayoría de beneficios. Las donaciones de saldos a favor van hasta el 31 de diciembre de 2026.

6.Preguntas frecuentes

¿Quiénes pueden acceder a los alivios?
Personas naturales y jurídicas con domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, en los municipios afectados por el terremoto.

¿Los Grandes Contribuyentes pueden usar estos beneficios?
No. El artículo 8 excluye expresamente a los Grandes Contribuyentes de las medidas del Capítulo II.

¿Qué pasa si me acojo y luego incumplo?
Pierde el beneficio, deben pagar las sumas dejadas de pagar, intereses y sanciones, y se activan las garantías.

7. Fuente oficial

Decreto Legislativo 1419 de 2026 | enlace al PDF oficial

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