NUEVO: Alivios tributarios por terremoto aún NO están aprobados

Actualización!! Los alivios tributarios de la DIAN por el terremoto siguen siendo proyectos. Si tu plazo vence en agosto, NO esperes: declara en la fecha original para evitar sanciones. Actualizado 18 ago 2026.

ACTUALIZACIÓN NORMATIVADERECHO TRIBUTARIO

IUSFRACOL

8/13/20264 min read

Imagen que representa una persona revisando las cuentas con los alivios tributarios por terremoto
Imagen que representa una persona revisando las cuentas con los alivios tributarios por terremoto

1. ¿De qué trata?

El Gobierno Nacional publicó proyectos de decreto que aplazan obligaciones tributarias para contribuyentes afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026 [Guía práctica para reclamar ante las aseguradoras después del terremoto en Colombia]. Hasta el momento, estos proyectos NO han sido aprobados de manera definitiva. Las medidas seguirán siendo proyectos hasta que se publique el decreto final con su número en el Diario Oficial. Mientras tanto, los contribuyentes que tenían vencimientos en agosto deben cumplir con el calendario ordinario a menos que la DIAN confirme lo contrario.

2. El problema: ¿qué pasa con quienes esperaban el beneficio?

Quienes tenían su declaración de renta programada para agosto (NIT terminados entre 01 y 26) y confiaron en que el aplazamiento ya estaba vigente, podrían enfrentar sanciones por extemporaneidad si no presentaron dentro del plazo original. La sanción mínima equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes de retraso, sin ser inferior a la sanción mínima legal.

La DIAN ha sido clara: aunque se anunció la intención de aplazar los plazos, la suspensión de términos no aplica para vencimientos de declaraciones a menos que exista una disposición especial. La entidad suspendió algunos trámites entre el 13 y el 25 de agosto, pero aclaró que esto no modifica los vencimientos para presentar declaraciones o pagar impuestos.

3. ¿Qué cambió exactamente?

ANTES (con el proyecto): Se esperaba que los vencimientos de agosto se trasladaran a octubre y noviembre

  • AHORA (realidad): Los vencimientos NO han cambiado oficialmente. Siguen vigentes las fechas del calendario ordinario

ANTES (con el proyecto): Los beneficiarios no pagarían intereses moratorios ni sanciones por cumplir en los nuevos plazos

  • AHORA (realidad): Quienes no cumplan en el plazo original pueden generar intereses y sanciones, porque el alivio aún no es norma

ANTES (con el proyecto): Los agentes de retención podían trasladar la declaración de julio a septiembre 

  • AHORA (realidad): Sin decreto, la retención de julio debe presentarse en los plazos ordinarios

4. ¿A quiénes les toca poner atención?

  • Personas naturales con NIT terminado en 01 a 26: son quienes tenían vencimientos en agosto. Si no declararon aún, deben hacerlo en el plazo original para evitar sanciones, salvo que la DIAN publique el decreto antes del vencimiento que les corresponde.

  • Agentes de retención y autorretenedores: la declaración de retenciones de julio sigue con sus fechas originales hasta que se expida el decreto.

  • Contribuyentes con vencimientos en septiembre u octubre: no se verían afectados por este aplazamiento, que solo cobijaba a quienes tenían vencimientos en agosto (NIT 01 a 26).

  • Grandes contribuyentes: quedaron por fuera de los beneficios propuestos desde el principio, sin importar si se aprueba o no.

5. ¿Qué hay que hacer?

  1. No esperes el decreto si tu plazo vence pronto. si tu NIT tiene vencimiento en agosto, declara en la fecha original para evitar sanciones. El decreto aún no es norma.

  2. Verifica el estado oficial del proyecto. consulta directamente en www.dian.gov.co o www.minhacienda.gov.co para confirmar si ya fue expedido. Los medios solo reportan proyectos hasta el momento.

  3. Prepara el pago en las fechas originales. si el decreto se aprueba después de tu vencimiento, podrías haber generado intereses innecesarios. Lo más seguro es cumplir con el calendario vigente.

6. Fecha clave

Estado actual: Proyecto de decreto, NO aprobado aún

Riesgo: Los vencimientos originales siguen vigentes hasta que la DIAN publique el decreto definitivo en el Diario Oficial

7. Preguntas frecuentes

¿Ya puedo usar las nuevas fechas?
No. Los proyectos deben ser expedidos de forma definitiva con su número en el Diario Oficial. Por ahora, debes cumplir con las fechas originales del calendario tributario.

¿Qué pasa si ya me atrasé esperando el beneficio?
Si tu vencimiento era en agosto y no declaraste, puedes generar sanciones e intereses moratorios. La DIAN no ha confirmado si habrá un perdón retroactivo una vez se expida el decreto.

¿El decreto será retroactivo?
No se ha dicho. Por ahora, la recomendación de los expertos es no arriesgarse: si tu plazo vence, declara en la fecha establecida

8. Fuente oficial

Proyecto de Decreto "Por el cual se adicionan unos parágrafos transitorios al Decreto 1625 de 2016 para establecer plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias por parte de personas naturales afectadas por el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026" | Ver PDF en el sitio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público / DIAN

Proyecto de Decreto sobre suspensión de términos aduaneros | Ministerio de Hacienda y Crédito Público / DIAN

Nota: Los enlaces directos a los proyectos publicados en la página de la DIAN o del Ministerio de Hacienda estarán disponibles una vez se formalice la publicación en el Diario Oficial. Por ahora, consulta en www.dian.gov.co o www.minhacienda.gov.co en la sección de "Normatividad" o "Proyectos de Decreto".

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