NUEVO: Convención de Singapur llega a Colombia

Colombia ratifica la Convención de Singapur sobre Mediación. A partir del 12 de septiembre de 2026, acuerdos internacionales de mediación serán ejecutables en el país.

ACTUALIZACIÓN LEGALEMPRESARIALDERECHO COMERCIAL Y FINANCIERO

IUSFRACOL

9/4/20263 min read

photo of white staircase
photo of white staircase

1. ¿De qué trata?

Colombia ratificó el 12 de marzo de 2026 la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, conocida como la Convención de Singapur sobre Mediación . Esto significa que, a partir del 12 de septiembre de 2026, los acuerdos logrados en mediaciones internacionales podrán ser reconocidos y ejecutados en Colombia sin necesidad de un juicio previo . Es una gran noticia para empresas y personas con negocios internacionales. Colombia es el vigésimo segundo Estado parte de este tratado.

2. ¿Qué cambió exactamente?

ANTES: Los acuerdos de mediación internacional no tenían un mecanismo directo de ejecución en Colombia. Solo se podían ejecutar mediante un proceso de exequátur (reconocimiento de sentencias extranjeras) o el procedimiento para laudos arbitrales.

  • AHORA: Un acuerdo de mediación internacional firmado se puede ejecutar directamente ante la autoridad competente en Colombia sin un proceso judicial previo.

ANTES: La validez y ejecución dependían de las leyes internas y de cada caso, lo que generaba incertidumbre.

  • AHORA: La Convención fija requisitos claros (ej. firma del mediador o certificado de la institución que administró la mediación) que garantizan su validez internacional.

ANTES: No existía un marco armonizado para la ejecución transfronteriza de acuerdos de mediación.

  • AHORA: Los acuerdos gozan de una fuerza vinculante directa y uniforme, sin depender de los requisitos legales internos del país de origen.

3. ¿A quiénes les toca poner atención?

  • Empresarios y comerciantes internacionales: Si tienen disputas comerciales con socios en el extranjero, la mediación internacional es ahora una opción más segura y ejecutable. El acuerdo puede ejecutarse sin un doble proceso judicial.

  • Abogados y asesores legales: Deben conocer la Convención para asesorar a sus clientes y redactar cláusulas de mediación efectivas en contratos internacionales. También deben entender las causales por las que se puede denegar la ejecución.

  • Personas con disputas internacionales: Si están en un conflicto transfronterizo (ej. contratos, herencias), un acuerdo de mediación puede ser la vía más rápida para resolverlo, siempre que sea de naturaleza comercial.

4. ¿Qué hay que hacer?

  1. Conoce la herramienta: la mediación es un proceso voluntario con un tercero neutral (mediador) que ayuda a llegar a un acuerdo. No impone decisiones .

  2. Revisa tus contratos: si tienes contratos internacionales, evalúa incluir una cláusula de mediación para resolver disputas futuras bajo la Convención.

  3. Prepárate para el 12 de septiembre: desde esa fecha, los acuerdos de mediación internacional serán ejecutables en Colombia.

5. Fecha clave

La Convención entra en vigor en Colombia: 12 de septiembre de 2026.

6. Preguntas frecuentes

¿Por qué se llama "Convención de Singapur"?
Porque fue en Singapur donde la Asamblea General de la ONU la adoptó el 20 de diciembre de 2018 y donde se abrió a la firma de los países el 7 de agosto de 2019. Es común que las convenciones internacionales se nombren por la ciudad donde se firmaron (como el Tratado de Roma o el Acuerdo de París).

¿Qué diferencia hay entre la mediación y el arbitraje?
El mediador es un facilitador que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo, pero no impone una decisión. Un árbitro sí dicta un laudo vinculante como un juez.

¿Qué acuerdos cubre la Convención de Singapur?
Cubre los acuerdos de transacción internacionales que resulten de un proceso de mediación en una disputa comercial. La controversia debe ser de naturaleza comercial.

¿Qué acuerdos NO cubre la Convención de Singapur?
No cubre acuerdos con consumidores (para fines personales o domésticos), los relacionados con derecho de familia, sucesiones o laboral, ni aquellos aprobados por un juez o incorporados a un laudo arbitral.

7. Fuente oficial

Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación | Sitio oficial de la Convención de Singapur | UNCITRAL

En IUSFRACOL te ayudamos a entender las normas y decisiones jurisprudenciales. Conoce nuestro portafolio de servicios.

Imagen generada con IA

8. Aviso legal

Este contenido es meramente informativo y se basa en el análisis de una norma legal. Cada caso requiere asesoría legal profesional personalizada.

9.Metodología editorial

Los artículos publicados por IUSFRACOL se elaboran a partir de fuentes oficiales, entre ellas leyes, decretos, sentencias y demás documentos emitidos por autoridades competentes. Durante la fase de organización y redacción se utilizan herramientas de inteligencia artificial como apoyo para estructurar la información y elaborar un borrador inicial. Antes de su publicación, cada artículo es sometido a un proceso de revisión, verificación jurídica y control editorial por IUSFRACOL, contrastando su contenido con las fuentes oficiales. La decisión de publicar el contenido y la responsabilidad editorial corresponden exclusivamente a IUSFRACOL.

10. Agradecimiento

Gracias por leer nuestro blog. Descubra más contenido de interés en nuestro sitio web. Síganos en Google y suscríbase para recibir nuestras últimas publicaciones, noticias y consejos.

Contacto

Síguenos en nuestras redes sociales:

Email

Info@iusfracol.com

+33 07 44 15 14 98

© 2025 IUSFRACOL. Todos los derechos reservados.

Teléfono