NUEVO: ¡Confirmado! Alivios tributarios por terremoto ya son ley

El Decreto 1226 de 2026 confirma los alivios tributarios por el terremoto. Nuevos plazos para declarar renta y retenciones sin sanciones. ¡Ya es ley! Actualizado 19 ago 2026.

ACTUALIZACIÓN LEGALDERECHO LABORAL

IUSFRACOL

8/20/20264 min read

1. ¿De qué trata?

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, que confirma los alivios tributarios para contribuyentes afectados por el terremoto del 10 de agosto [Guía práctica para reclamar ante las aseguradoras después del terremoto en Colombia]. La norma aplaza los plazos para declarar y pagar renta, y para presentar retenciones sin intereses ni sanciones. Ya no son proyectos: el decreto fue firmado por el ministro Miguel Gómez Martínez y rige desde su publicación en el Diario Oficial .

2. Buenas noticias: el decreto es retroactivo

Quienes tenían vencimientos en agosto y no declararon esperando el beneficio pueden estar tranquilos. La norma es retroactiva y cobija a contribuyentes cuyos plazos vencieron antes de la expedición del decreto, siempre que estén en las zonas afectadas. No habrá liquidación de intereses moratorios ni sanciones para quienes se acojan a las nuevas fechas.

3. ¿Qué cambió exactamente?

ANTES (proyectos): Proyectos sin aprobar, sin efecto legal.

  • AHORA (Decreto 1226 de 2026): ¡Ya es ley! Decreto expedido y vigente desde el 19 de agosto.

ANTES (proyectos): Riesgo de sanciones para quienes esperaron.

  • AHORA (Decreto 1226 de 2026): El decreto es retroactivo: quienes tenían vencimientos en agosto quedan cobijados sin sanciones.

ANTES (proyectos): Se especulaba con la cobertura.

  • AHORA (Decreto 1226 de 2026): Cobertura confirmada: 6 departamentos, 9 seccionales de la DIAN

4. Nuevo calendario para declarar renta (año gravable 2025)

El plazo depende de los dos últimos dígitos de tu NIT (sin contar el dígito de verificación): 

Nuevo calendario para declarar renta (año gravable 2025)
Nuevo calendario para declarar renta (año gravable 2025)

5. Nuevo calendario para retenciones (mes de julio de 2026)

El plazo depende del último dígito del NIT

Nuevo calendario para retenciones (mes de julio de 2026)
Nuevo calendario para retenciones (mes de julio de 2026)

6. ¿A quiénes les toca poner atención?

  • Personas naturales y sucesiones ilíquidas en zonas afectadas: Revisa tu domicilio fiscal en el RUT al 10 de agosto de 2026. Si está en los municipios cobijados, ya puedes usar las nuevas fechas sin miedo a sanciones .

  • Quienes ya vencieron en agosto: Si tu NIT termina en 01 a 26 y estás en la zona, no te preocupes: el decreto te cobija y no pagarás intereses ni sanciones .

  • Agentes de retención y autorretenedores: Puedes presentar la declaración de retenciones de julio en septiembre sin sanciones .

  • Grandes contribuyentes: Quedan excluidos del beneficio. Deben cumplir con el calendario ordinario .

7. ¿Qué hay que hacer?

  1. Revisa tu RUT: Verifica que tu domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 esté correcto. Si lo cambiaste después, no aplica el beneficio a menos que puedas demostrar que ya vivías en la zona antes del sismo .

  2. Consulta tu nueva fecha: Ubica los dos últimos dígitos de tu NIT en la tabla y agenda tu declaración en el nuevo plazo.

  3. Declara en la nueva fecha: Si ya pasó tu vencimiento original pero estás cobijado, puedes presentar tu declaración en la nueva fecha sin sanciones .

8. Fecha clave

Decreto expedido: 18 de agosto de 2026

Vigencia: Desde el 19 de agosto de 2026 (día siguiente a su publicación en el Diario Oficial)

Nuevos plazos: Del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026 para renta; del 9 al 22 de septiembre de 2026 para retenciones

9.Preguntas frecuentes

¿Si vivo en el exterior pero mi domicilio fiscal es uno de los municipios afectados, aplica el beneficio?
Sí, aplica siempre que a 10 de agosto de 2026 tuvieras tu domicilio fiscal registrado en el RUT en alguno de los municipios cobijados. Es independiente de tu lugar de residencia física actual . Los cambios de domicilio después del 10 de agosto no dan derecho al beneficio, salvo que puedas demostrar que ya residías en la zona antes del sismo .

¿Ya puedo usar las nuevas fechas?
¡Sí! El Decreto 1226 de 2026 ya fue expedido y está vigente. Puedes acogerte a los nuevos plazos con total seguridad .

¿Qué pasa si ya me atrasé esperando el beneficio?
Tranquilo. El decreto es retroactivo y cobija a quienes tenían vencimientos en agosto. No pagarás intereses moratorios ni sanciones si declaras en la nueva fecha que te corresponde.

¿Las medidas eliminan el impuesto?
No. Solo aplazan los plazos para declarar y pagar. Las obligaciones se mantienen igual.

10. Fuente oficial

Decreto 1226 de 2026 "Por el cual se adicionan unos parágrafos transitorios al Decreto 1625 de 2016 para establecer plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias por parte de personas naturales afectadas por el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026" | Ministerio de Hacienda y Crédito Público | Ver PDF

Nota: El decreto fue publicado en el Diario Oficial el 18 de agosto de 2026. Consulta el texto completo en www.dian.gov.co o www.minhacienda.gov.co.

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