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1. ¿De qué trata?
El Decreto 1379 del 9 de septiembre de 2026 creó el Fondo Milagro, un patrimonio autónomo administrado por una fiducia pública. Su objetivo es manejar y ejecutar los recursos para atender la emergencia por el sismo del 10 de agosto de 2026, declarada mediante el Decreto 1261. El Fondo centraliza donaciones, aportes del presupuesto y cooperación internacional. Los recursos son inembargables y se giran directamente a los beneficiarios finales. Aplica desde su publicación, el 9 de septiembre de 2026.
2. ¿Qué cambió exactamente?
ANTES: La atención se apoyaba en el FNGRD y el Fondo Adaptación, con limitaciones para esta emergencia.
AHORA: Se crea un vehículo nuevo y único (Fondo Milagro) para administrar todos los recursos de la emergencia.
ANTES: Los recursos podían inmovilizarse en la fiducia.
AHORA: Los recursos permanecen en la Cuenta Única Nacional y se giran solo cuando la obligación es exigible.
ANTES: No había un registro individualizado y auditable de afectados y bienes.
AHORA: El Fondo debe implementar sistemas de información, trazabilidad y auditoría internacional.
3. ¿A quiénes les toca poner atención?
Entidades públicas: Deben canalizar los recursos de la emergencia a través del Fondo Milagro, no por otros medios.
Donantes y cooperantes: Deben dirigir sus aportes al Fondo, que garantiza trazabilidad y auditoría.
Contratistas y proveedores: Deben saber que los pagos se harán directamente al beneficiario final contra recibo a satisfacción.
Población afectada: Debe estar atenta a los canales oficiales para acceder a la asistencia humanitaria y reconstrucción.
4. ¿Qué hay que hacer?
Infórmate: Consulta el decreto completo para entender si tu entidad o proyecto debe pasar por el Fondo.
Contacta a la fiducia: Si eres donante o contratista, verifica con el Ministerio de Hacienda el procedimiento para vincular recursos o contratos.
Registra tu caso: Si eres afectado, mantente atento a los registros oficiales que el Fondo implementará para identificar beneficiarios.
5. Fecha clave
Aplica desde: 9 de septiembre de 2026
Plazo para implementar: No hay un plazo específico; el Fondo operará mientras dure la emergencia.
6. Preguntas frecuentes
¿El Fondo Milagro reemplaza al FNGRD?
No. Es un vehículo adicional y especial para esta emergencia; el FNGRD sigue existiendo.
¿Los recursos del Fondo son inembargables?
Sí, todos los recursos del patrimonio autónomo son inembargables, sin importar su origen.
¿Quién dirige el Fondo?
Un Consejo Directivo con cinco representantes del Presidente, DNP, MinHacienda y UNGRD (con voz, sin voto).
7. Fuente oficial
Decreto 1379 de 2026 | PDF
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8. Aviso legal
Este contenido es meramente informativo y se basa en el análisis de una norma legal. Cada caso requiere asesoría legal profesional personalizada.
9.Metodología editorial
Los artículos publicados por IUSFRACOL se elaboran a partir de fuentes oficiales, entre ellas leyes, decretos, sentencias y demás documentos emitidos por autoridades competentes. Durante la fase de organización y redacción se utilizan herramientas de inteligencia artificial como apoyo para estructurar la información y elaborar un borrador inicial. Antes de su publicación, cada artículo es sometido a un proceso de revisión, verificación jurídica y control editorial por IUSFRACOL, contrastando su contenido con las fuentes oficiales. La decisión de publicar el contenido y la responsabilidad editorial corresponden exclusivamente a IUSFRACOL.
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