

¿Alguna vez has escuchado hablar de una mujer que prestó su vientre para gestar al hijo de otra pareja? La gestación subrogada es una realidad que ocurre en Colombia, pero que vive en un limbo legal que preocupa a muchos. En abril de 2024, la Corte Constitucional publicó la Sentencia T-127, un fallo que, aunque niega una tutela específica, enciende las alarmas sobre los vacíos de protección para los niños que nacen por esta vía.
En este artículo entenderás qué es la gestación subrogada, por qué la Corte llamó la atención al Congreso, cuáles son los riesgos que identificó y qué reglas dejó claras para proteger a los niños y niñas que nacen mediante esta técnica de reproducción asistida. Te explicaremos todo en lenguaje sencillo, sin rodeos legales innecesarios.
¿Qué es la gestación subrogada y por qué la Corte habló de ella?
La gestación subrogada es una técnica de reproducción humana asistida en la que una mujer, llamada gestante, lleva en su vientre un embrión que no es genéticamente suyo. Ese embrión se forma con material genético de los padres intencionales (quienes quieren ser padres) o de donantes anónimos. Una vez nace el bebé, la gestante lo entrega a los padres intencionales.
En Colombia, esta práctica no está prohibida, pero tampoco está regulada. Existe un vacío normativo que la Corte ha advertido desde 2009 y que sigue sin resolverse.
¿Qué decía el caso de la Sentencia T-127?
El caso involucraba a una niña llamada EZ en la sentencia, nacida en Bogotá en 2020 mediante gestación subrogada. Su padre, de nacionalidad estadounidense, quiso renovarle el pasaporte colombiano, pero el Consulado en Orlando se lo negó.
El argumento del Consulado fue que, como la madre gestante ya no aparecía en el registro civil (por una impugnación de maternidad), la niña no cumplía los requisitos para ser colombiana.
La Corte analizó si esa negativa vulneraba los derechos de la niña. La conclusión fue que no, porque la niña ya tenía nacionalidad estadounidense.
¿Qué pasa con los niños que no tienen otra nacionalidad?
Aquí está el verdadero problema que la Corte quiso visibilizar. La niña EZ tuvo suerte porque su padre era estadounidense. Pero, ¿qué pasa con los niños que nacen en Colombia por gestación subrogada y cuyos padres son extranjeros que no les transmiten su nacionalidad?
Esos niños quedarían apátridos: sin nacionalidad de ningún país. No podrían estudiar, acceder a salud, tener documentos de identidad o viajar. Es una situación de extrema vulnerabilidad que la Corte no pudo ignorar.
¿Cuáles son los riesgos que la Corte identificó?
La sentencia enumera una serie de riesgos que enfrentan los niños y las mujeres gestantes cuando no hay regulación.
Principales errores o riesgos
Riesgo de apatridia: El niño o niña no es reconocido como nacional por ningún Estado, quedando sin derechos básicos.
Incertidumbre sobre la filiación legal: El registro civil puede quedar incompleto, con la madre “sin información”, lo que afecta la identidad del menor.
Vulneración del derecho a conocer los orígenes: No se preserva información sobre la identidad de la gestante o donantes.
Riesgo de venta de niños: Si hay un pago condicionado a la entrega del bebé, se puede configurar venta de niños según estándares internacionales.
Explotación reproductiva de mujeres: Mujeres en situación de vulnerabilidad pueden ser instrumentalizadas por dinero.
Riesgo de trata de personas: La captación, traslado y entrega del bebé a cambio de remuneración puede constituir trata.
Recomendaciones para evitar estos riesgos
No modificar los documentos de identidad de los niños de manera que se borre todo vínculo con el Estado. La Corte pidió que se preserve la información para que el Estado pueda protegerlos.
Exigir consentimiento informado de la gestante, libre de coacción y con pleno conocimiento de los riesgos.
Evitar pagos por la entrega del niño: La gestación subrogada debe ser altruista, no comercial.
Registrar la identidad de la gestante y donantes para que el niño pueda conocer sus orígenes en el futuro.
Capacitar a funcionarios de migración, ICBF y centros de reproducción sobre los riesgos y protocolos de actuación.
¿Qué reglas dejó la Sentencia T-127 de 2024?
La Corte no solo resolvió el caso concreto; también fijó lineamientos claros.
Reglas que dejó la sentencia
Los niños nacidos por gestación subrogada tienen los mismos derechos que cualquier otro niño. No pueden ser discriminados por su método de nacimiento.
El interés superior del niño debe guiar toda decisión que los afecte, incluyendo las relacionadas con su nacionalidad y filiación [¿Qué es el interés superior del menor? Análisis de la Sentencia T-092 de 2026].
El Estado tiene el deber de prevenir la apatridia. Debe otorgar la nacionalidad colombiana a los niños que, de otra forma, quedarían sin ninguna nacionalidad.
La gestación subrogada debe ser regulada por el Congreso. La Corte exhortó a legislar para definir si se prohíbe, se permite con fines altruistas o se limita a ciertas circunstancias (hasta el momento el Congreso de la República no ha legislado en la materia).
Las entidades del Estado deben actuar armónicamente para proteger a los niños: ICBF, Migración Colombia y Registraduría deben crear sistemas de información, seguimiento y control.
Preguntas frecuentes
¿Es legal la gestación subrogada en Colombia?
No está prohibida, pero tampoco está regulada. Existe un vacío normativo que ha sido advertido por la Corte desde 2009.
¿Un niño nacido por gestación subrogada es colombiano?
Depende. Si al menos uno de sus padres biológicos es colombiano o extranjero domiciliado en Colombia al momento del nacimiento, sí. Si no, la Corte ha dicho que debe evitarse la apatridia, incluso otorgando la nacionalidad de la donante de óvulos si es colombiana .
¿Qué pasa si el Consulado me niega el pasaporte de mi hijo?
Puedes acudir a la tutela si consideras que se vulneran derechos fundamentales. En el caso de la Sentencia T-127, la negativa se basó en la falta de requisitos legales, no en discriminación.
¿La madre gestante puede arrepentirse?
En Colombia, legalmente la madre es quien da a luz. Los acuerdos privados no pueden eximirla de sus responsabilidades. Por eso la Corte insiste en que se regule para dar seguridad jurídica.
¿Qué está haciendo el Congreso al respecto?
Se han presentado varios proyectos de ley (2023, 2025), pero ninguno ha prosperado. La Corte sigue exhortando a legislar .
Conclusión
La Sentencia T-127 de 2024 es un llamado de atención urgente. Aunque la Corte negó la tutela en el caso concreto, aprovechó para visibilizar una realidad que afecta a niños y mujeres en toda Colombia.
La gestación subrogada existe, se practica y genera hijos. Sin regulación, esos niños quedan expuestos a la apatridia, a la incertidumbre legal y, en el peor de los casos, a la explotación.
Tres ideas clave para llevarte:
Los niños nacidos por gestación subrogada tienen los mismos derechos que cualquier otro niño.
El Estado debe prevenir la apatridia y proteger el interés superior del menor.
El Congreso tiene la obligación de regular esta práctica para dar seguridad jurídica a todos los involucrados.
La Corte Constitucional estableció que el vacío legal en gestación subrogada no puede seguir poniendo en riesgo los derechos de los niños y niñas .
Si este tema tocó tu historia o la de alguien que quieres, no te quedes con la duda. En IUSFRACOL podemos mirar juntos tu caso y encontrar el camino. Escríbenos, estamos aquí para ayudarte.
Infografía:
Sentencia T-127 de 2024 de la Corte Constitucional


Infografía elaborado por IUSFRACOL
Ficha Técnica
Corporación: Corte Constitucional.
Sentencia: T-127 de 2024.
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar.
Tema principal: Protección de los derechos de los niños nacidos por gestación subrogada.
Área: Derecho Constitucional y Derecho de Familia.
Problema jurídico: ¿Vulneró el Consulado de Colombia en Orlando los derechos de una niña nacida por gestación subrogada al negarle el pasaporte colombiano?
Decisión: Negar la tutela, pero exhortar al Congreso a regular la gestación subrogada.
Aviso legal
Este contenido es meramente educativo y se basa en el análisis de una sentencia judicial. Cada caso requiere asesoría legal profesional personalizada.
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Fuentes Oficiales
Fuente principal: Corte Constitucional.
Sentencia: T-127 de 2024.
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar.
Fecha: 18 de abril de 2024.
Enlace oficial: Corte Constitucional.
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