¿Qué es la pensión de invalidez? Claves de la Sentencia SL2348-2025

¿Tu empleador no te afilió a pensiones? Descubre qué dice la Sentencia SL2348-2025 sobre la pensión de invalidez y la exclusión por edad. Guía clara y práctica.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIASDERECHO LABORALSEGURIDAD SOCIAL

IUSFRACOL

9/15/20267 min read

Sentencia SL2348-2025 pensión de invalidez el debe de pagar del empleador
Sentencia SL2348-2025 pensión de invalidez el debe de pagar del empleador

¿Te imaginas trabajar durante años y, cuando más necesitas apoyo por una enfermedad grave, descubres que tu empleador nunca te afilió a un fondo de pensiones? Eso fue lo que le ocurrió a Luis Helí García Espinel, un trabajador que, tras sufrir una trombosis cerebral, se encontró con que su empleador, Defender Ltda., nunca lo había inscrito al sistema de seguridad social en pensiones.

En este artículo vamos a desglosar la Sentencia SL2348-2025 de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió este caso y dejó claras las reglas del juego cuando un empleador incumple con su obligación de afiliar a sus trabajadores [¿Qué es la pensión de invalidez? Claves de la Sentencia T-263 de 2024]. Aprenderás, en lenguaje sencillo, qué es la pensión de invalidez, quién debe pagarla si no hubo afiliación, qué papel juega la edad del trabajador y cuáles son los errores más comunes que cometen las empresas (y que te pueden afectar).

Si alguna vez te has preguntado si tu jefe está obligado a afiliarte a pensiones o si la edad puede ser una excusa para no hacerlo, quédate. Esta sentencia te dará respuestas claras y útiles.

¿Qué es la pensión de invalidez y cuándo se reconoce?

Definición sencilla de pensión de invalidez

La pensión de invalidez es un derecho que tienen las personas que, por una enfermedad o accidente, pierden gran parte de su capacidad para trabajar. En Colombia, se reconoce cuando una persona ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral, según lo establecido en la Ley 100 de 1993.

En el caso de Luis Helí, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander determinó que había perdido el 87,22% de su capacidad laboral, con fecha de estructuración del 12 de enero de 2018. Es decir, a partir de esa fecha, quedó oficialmente inválido y con derecho a una pensión.

¿Quién paga la pensión cuando el empleador no afilió al trabajador?

Normalmente, la pensión de invalidez la paga el fondo de pensiones al que estás afiliado. Pero, ¿qué pasa si tu empleador nunca te afilió? Aquí está el punto clave: el empleador debe asumir el pago de la pensión, porque su omisión no puede perjudicar al trabajador.

La Corte Suprema fue clara en esta sentencia:

      "En el caso de la no afiliación, la Corte sostiene que esta circunstancia no puede equipararse a la mora, pues no resulta comparable la situación del empleador que afilia a sus trabajadores e incumple el pago de algunos periodos con quien no comunica su ingreso al sistema, ya que el empleador debe asumir el pago de las prestaciones que le hubieran correspondido a las administradoras en caso de afiliación." (CSJ SL4021-2019, reiterada en SL3004-2020)

¿La edad es una excusa válida para no afiliar?

Defender Ltda. argumentó que no afilió a Luis Helí porque, al momento de su vinculación (23 de enero de 2013), el trabajador tenía 70 años, y según el Acuerdo 049 de 1990, las personas mayores de 60 años estaban excluidas del seguro de invalidez, vejez y muerte.

Sin embargo, la Corte Suprema rechazó este argumento. Explicó que, a partir de la Ley 100 de 1993, la edad no es un impedimento para afiliarse al sistema de pensiones. La obligación de afiliar es universal y cobija a todos los trabajadores, sin importar su edad.

¿Qué dijo la Corte sobre el Acuerdo 049 de 1990?

La Corte aclaró que el artículo 31 de la Ley 100 de 1993 permite aplicar algunas normas anteriores del ISS, pero solo si no son contrarias a los principios de la nueva ley. Y aquí está el punto: el Acuerdo 049 de 1990, al excluir a los mayores de 60 años, va en contra del principio de universalidad de la seguridad social.

Por eso, la Corte concluyó que esa exclusión por edad no puede aplicarse para justificar la falta de afiliación. El empleador tenía la obligación de afiliar a Luis Helí y, al no hacerlo, debe pagar la pensión.

¿Cómo afecta esta sentencia a los trabajadores y empleadores?

Principales errores o riesgos

  • Creer que la edad exime de afiliar: Muchos empleadores piensan que si el trabajador es mayor de 60 años, no están obligados a afiliarlo. Esto es falso. La Ley 100 de 1993 no contempla esa exclusión.

  • Confundir omisión con mora: No es lo mismo afiliar y dejar de pagar aportes (mora) que nunca afiliar (omisión). En el primer caso, el fondo responde; en el segundo, el empleador asume toda la pensión.

  • No verificar la afiliación: Algunos trabajadores no revisan si su empleador realmente los afilió. Esto puede pasar factura años después, cuando necesitan la pensión.

  • Pensar que el trabajador debe "arreglárselas" solo: La responsabilidad de la afiliación es del empleador, no del trabajador.

Recomendaciones para evitarlos

  • Revisa tu historia laboral: Periódicamente, consulta en Colpensiones o en tu fondo de pensiones si tus empleadores han reportado tus aportes. Si algo falta, reclama a tiempo.

  • Exige tu afiliación desde el primer día: Al firmar un contrato de trabajo, pide que te afilien al sistema de pensiones. Es un derecho irrenunciable.

  • Documenta todo: Guarda contratos, desprendibles de pago y cualquier comunicación con tu empleador sobre seguridad social. Pueden ser pruebas clave.

  • Busca asesoría si detectas irregularidades: Si descubres que no te afiliaron, acude a un abogado laboral o a la oficina de trabajo para proteger tus derechos.

Reglas que dejó la sentencia

  1. La afiliación al sistema de pensiones es obligatoria para todos los trabajadores dependientes, sin importar su edad.

  2. La Ley 100 de 1993 no contempla exclusiones por edad para afiliarse al sistema general de pensiones.

  3. El Acuerdo 049 de 1990 no puede aplicarse para excluir a trabajadores mayores de 60 años, porque va en contra de los principios de universalidad e integralidad.

  4. Si el empleador nunca afilió al trabajador, debe asumir el pago de la pensión de invalidez que le hubiera correspondido al fondo.

  5. Las normas que definen las consecuencias de la falta de afiliación son las vigentes al momento en que se causa la pensión.

Preguntas frecuentes

¿Si mi empleador no me afilió a pensiones, puedo reclamar la pensión de invalidez?
Sí. Si cumples con los requisitos de invalidez (pérdida de capacidad laboral del 50% o más), el empleador debe pagarte la pensión, porque su omisión no puede dejarte sin protección.

¿La edad es un obstáculo para afiliarme a pensiones?
No. Desde la Ley 100 de 1993, cualquier persona vinculada por contrato de trabajo debe ser afiliada, sin importar si tiene 60, 70 o más años.

¿Qué pasa si el empleador dice que no puede afiliarme porque ya estoy pensionado?
Si ya estás pensionado por invalidez, vejez o sobrevivencia, puedes estar excluido. Pero si no lo estás, el empleador debe afiliarte. La exclusión solo aplica para pensionados.

¿Cómo sé si mi empleador me afilió?
Consulta tu historia laboral en Colpensiones o en el fondo de pensiones al que perteneces. También puedes pedir tu certificado de afiliación.

¿Qué puedo hacer si mi empleador no me afilió y ahora estoy inválido?
Debes acudir a la justicia laboral para que se declare la existencia del contrato y se condene al empleador a pagar la pensión. La sentencia SL2348-2025 es un precedente clave en estos casos.

Conclusión

Esta sentencia nos recuerda que la seguridad social es un derecho de todos, sin importar la edad. Luis Helí García Espinel sufrió una trombosis, perdió casi toda su capacidad laboral y descubrió que su empleador nunca lo afilió. La Corte Suprema le dio la razón y ordenó que Defender Ltda. le pague la pensión de invalidez.

Tres ideas clave para llevarte:

  • La afiliación a pensiones es obligatoria y universal. No hay excusas por edad.

  • Si el empleador no afilia, él responde con su patrimonio. No puedes quedar desprotegido.

  • La Ley 100 de 1993 está por encima de normas antiguas que excluían a mayores de 60 años.

La Corte Suprema estableció que la exclusión por edad del Acuerdo 049 de 1990 es contraria a los principios de universalidad e integralidad del sistema de seguridad social.

Si estás en una situación similar, no te rindas. La ley te protege.

Si este tema tocó tu historia o la de alguien que quieres, no te quedes con la duda. En IUSFRACOL podemos mirar juntos tu caso y encontrar el camino. Escríbenos, estamos aquí para ayudarte.

Imagen generada con IA

Infografía:

Sentencia SL 2348 de 2025 de la Corte Suprema de Justicia

El empleador tiene el deber de afiliar y realizar los pagos al sistema de seguridad en pensión
El empleador tiene el deber de afiliar y realizar los pagos al sistema de seguridad en pensión

Infografía elaborado por IUSFRACOL

Ficha Técnica

  1. Corporación: Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral.

  2. Sentencia: SL2348-2025 (Radicación No. 68001-31-05-003-2019-00306-01).

  3. Magistrado Ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez.

  4. Tema principal: Pensión de invalidez a cargo del empleador por omisión en la afiliación al sistema de pensiones.

  5. Área: Derecho Laboral y Seguridad Social.

  6. Problema jurídico: ¿Puede un empleador excusarse de afiliar a un trabajador mayor de 60 años al sistema de pensiones, argumentando una exclusión por edad?

  7. Decisión: No. La Corte Suprema confirmó que el empleador debe asumir la pensión de invalidez, pues la Ley 100 de 1993 no contempla exclusiones por edad.

Aviso legal

Este contenido es meramente educativo y se basa en el análisis de una sentencia judicial. Cada caso requiere asesoría legal profesional personalizada.

Metodología editorial

Los artículos publicados por IUSFRACOL se elaboran a partir de fuentes oficiales, entre ellas leyes, decretos, sentencias y demás documentos emitidos por autoridades competentes. Durante la fase de organización y redacción se utilizan herramientas de inteligencia artificial como apoyo para estructurar la información y elaborar un borrador inicial. Antes de su publicación, cada artículo es sometido a un proceso de revisión, verificación jurídica y control editorial por IUSFRACOL, contrastando su contenido con las fuentes oficiales. La decisión de publicar el contenido y la responsabilidad editorial corresponden exclusivamente a IUSFRACOL.

Fuentes Oficiales

Fuente principal: Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral.
Sentencia: SL2348-2025 (Radicación n.° 68001-31-05-003-2019-00306-01).
Magistrado Ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez.
Fecha: 5 de junio de 2025.
Enlace oficial: Corte Suprema de Justicia.

Ley relacionada: Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003.

Agradecimiento

Gracias por leer nuestro blog. Descubra más contenido de interés en nuestro sitio web. Síganos en Google y suscríbase para recibir nuestras últimas publicaciones, noticias y consejos.

Contacto

Síguenos en nuestras redes sociales:

Email

Info@iusfracol.com

+33 07 44 15 14 98

© 2025 IUSFRACOL. Todos los derechos reservados.

Teléfono