NUEVO: Alivios societarios y de Cámaras por el sismo

Nuevo Decreto 1418 de 2026: alivios para Cámaras de Comercio y sociedades afectadas por el sismo. Conoce qué cambia y desde cuándo aplica.

ACTUALIZACIÓN LEGALDERECHO TRIBUTARIO

IUSFRACOL

10/2/20263 min read

Asesor que representa la Cámaras de Comercio del país usando sus recursos para ayudar a empresarios
Asesor que representa la Cámaras de Comercio del país usando sus recursos para ayudar a empresarios

1. ¿De qué trata?

Salió el Decreto 1418 del 17 de septiembre de 2026, expedido dentro del Estado de Emergencia por el sismo del 10 de agosto de 2026 (Decreto 1261 de 2026). Este decreto permite dos cosas grandes: (1) que las Cámaras de Comercio del país puedan usar sus recursos para recuperar empresas en los municipios afectados, y (2) que las sociedades afectadas hagan fusiones, disminuciones de capital, emisiones de acciones y pagos de dividendos con reglas más flexibles que las ordinarias. Aplica desde su publicación, en los municipios del ámbito del Decreto 1261 de 2026. [NUEVO: Alivios tributarios por el terremoto del 10 de agosto].

2. ¿Qué cambió exactamente?

ANTES: Los recursos del aporte de las Cámaras de Comercio se destinaban según las prioridades de desarrollo de la región donde cada Cámara actúa (art. 98 Ley 2294 de 2023).

  • AHORA: Excepcionalmente, cualquier Cámara del país puede destinar esos recursos a recuperar empresas en los municipios afectados por el sismo.

ANTES: Fusiones, disminución de capital, emisión de acciones y pago de dividendos seguían las mayorías, plazos y autorizaciones ordinarias del Código de Comercio y la Ley 222 de 1995.

  • AHORA: Las sociedades afectadas pueden acogerse a reglas temporales especiales (fusión abreviada, enajenación especial de activos, disminución de capital sin autorización previa de la Superintendencia, nuevas clases de acciones, etc.).

ANTES: Reglas generales de suscripción y pago de capital en sociedades nuevas.

  • AHORA: Las sociedades afectadas que se constituyan pueden fijar libremente en estatutos el porcentaje mínimo de suscripción y pago, con plazo de pago de hasta 5 años.

3. ¿A quiénes les toca poner atención?

  • Cámaras de Comercio del país: Pueden modificar sus planes y presupuestos 2026 para destinar recursos a los municipios afectados, previa aprobación de su junta directiva.

  • Sociedades afectadas por el sismo con domicilio en la zona: Deben acreditar la afectación ante la Cámara de Comercio para acceder a los alivios del Capítulo III.

  • Empresarios y unidades productivas informales: También pueden acreditar la afectación con información oficial, aunque no estén inscritos en el registro mercantil.

  • Trabajadores y socios: Se mantienen sus garantías (derecho de retiro, acción de oposición, límites al pago en especie de obligaciones laborales).

4. ¿Qué hay que hacer?

  1. Verifica si tu municipio está en el ámbito: Revisa el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026 y el Reporte Situacional No. 36 de la UNGRD.

  2. Acredita la afectación: Consulta con tu Cámara de Comercio los medios probatorios; el Ministerio de Comercio reglamentará el trámite.

  3. Si vas a hacer una operación societaria: Revisa con tu asesor si aplica la fusión abreviada, la enajenación especial, la disminución de capital o la emisión de acciones, y cumple los requisitos de cada artículo.

5. Fecha clave

Aplica desde: 17 de septiembre de 2026 (fecha de publicación del decreto).

Plazo para implementar: Las medidas del Capítulo II (Cámaras de Comercio) rigen por 1 año desde la declaratoria del Estado de Emergencia. Las del Capítulo III tienen el término de 1 año señalado en cada artículo.

6. Preguntas frecuentes

¿Puedo acogerme si mi empresa no está en la zona del sismo?
No. El decreto exige domicilio principal dentro del ámbito territorial y acreditar afectación directa por el sismo.

¿La disminución de capital necesita autorización previa?
No la de la Superintendencia, pero sí debe cumplir los requisitos del artículo 12 y, si hay prestaciones sociales vencidas, la aprobación del Ministerio del Trabajo.

¿Los trabajadores pueden recibir acciones en pago de sus obligaciones?
Solo con su consentimiento previo, expreso y escrito, y nunca por salario ni prestaciones sociales mínimas irrenunciables.

7. Fuente oficial

Decreto Legislativo 1418 de 2026 | enlace al PDF oficial

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